Marie García, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MAVELY COROMOTO BARRADA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.918.009, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 07 años de edad, nacida el día 04-05-2017; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),; a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN BARRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.070.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surt.....