DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la EUQUERIA RAMONA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.591.461, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO BETANCOURT MONTESINOS, RONIS MILAGRO BETANCOURT MONTESINOS, ROSBELIS MILAGROS BETANCOURT MONTESINOS y ARMANDO FROILAN BETANCOURT MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.647.741, V- 12.725.510, V-12.209.004 y V- 12.725.522, en su condición de hijos del De Cujus CAMILO ANTONIO BETANCOURT GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.481.601.
SEGUNDO: DECLARA la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos EUQUERIA RAMONA LINARES y el De Cujus CAMILO BETANCOURT, a partir del 16 de abril de 1994 hasta el momento de su fallecimiento ocurrido el 29 de julio de 2013.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómpu.....