EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO PROVINCIAL a nombre de la madre, N° 01080078180100191135, todos los últimos de cada mes, mientras que en el mes de diciembre, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, transporte, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un domingo cada quince días, buscándola en el hogar materno a las 9:00 a.m y retornándola el mismo día a las 6:00 p.m, en el hogar materno. En cuanto a carnaval y semana santa, será compartido entre ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre con la madre. El día del padre con el .....