este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUIDINA VELÁSQUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.391 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle principal esquina calle 01, sector la Mencanera La Trilla, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno de Doscientos Diecisiete metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros cuadrados (217,87 M2), con un área de construcción tipo rancho de Sesenta y Dos metros cuadrados con Un centímetro cuadrados (62,01 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ailen Suaje con 15,00 metros; .....