DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada LENYS PARRA GARCÍA, en su carácter de Procuradora General del Estado Yaracuy, contra la abogada MILAGROS PRIETO LEAL, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, en el asunto UP01-P-2006-001491, seguido contra EDUARDO CATENO LAPI GARCÍA y otros.