Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija identidad omirida, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaría, el padre suministrará a su hija, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) mensuales.
En cuanto al régimen de visitas para el padre, este podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, al día de su cumpleaños, estos se acordarán de mutuo acuerdo por ambos padres, al momento de celebrarse los mismos.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por la cónyuge en su escrito libelar, ratificado por la cónyuge en su comparecencia al tribunal en fecha 16-10-06, cursante al folio trece (13) del expediente y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....