de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 4 años de edad, nacido en día 31/08/2019, con pasaporte Venezolano Nº174652030, para vivir en la siguiente dirección: SW Montva Way Condado de Port Saint Luicie Estado de la Florida de los Estados Unidos de América; bajo la Responsabilidad de Crianza- Custodia de ambos padres y representantes legales ciudadanos YSARYS JOSEIN RIVAS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.368.073 y RICARDO AUGUSTO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.253.618 respectivamente. En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NI.....