esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 23, folio 12 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995, en consecuencia, donde se incurrió en el error material de asentar en la 10 que dice: "EL DIA VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CUATRO Y VEINTE PM" ,que se ha incurrido en un.....