La ciudadana: CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR, ya identificada, manifiesta que no puede tener a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, bajo su cuidado ya que presenta problemas de salud, señala que su hija se encuentra con el padre desde aproximadamente dos (02) meses, indica que con el su hija va a estar mejor cuidada., es por ello que manifiesta voluntariamente otorgar la custodia de su hija, al padre ciudadano: JAIME JOSE BRACHO AGATON, manifestando el mismo que se compromete a velar por el desarrollo físico, moral y espiritual, afectivo e intelectual de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho ac.....