Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238, para que en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante cualquier empresa u organismos, ya sea público o privado para el cobro de Prestaciones Sociales, aseguro de vida, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como.....