quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza- Custodia del niño mencionado la ejercerá el padre, la progenitora compartirá con su hijo todos los fines de semanas, desde el viernes a las 04:00 PM buscándolo en su lugar de estudios, y lo retornará el lunes a las 08:00 AM al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con los mismos, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, para el próximo año, el padre compartirá con su hijo en Carnaval, y Semana Santa le corresponderá a la Progenitora, siendo alterno los años venideros. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24), y treinta y uno (31) con el padre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la .....