declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada y en consecuencia, se decreta la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 030-2015 de fecha 28 de Diciembre del año 2015, que declaró procedente el desalojo en sede administrativa del ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.114, de este domicilio, de la vivienda propiedad de la ciudadana TERESITA DE JESÚS SUÁREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.819.178, ubicada en la calle 13, entre avenidas 3 y 4 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia