DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 08 años de edad,, en la persona de la ciudadana DARIS ADRIANA CAMACARO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.469, residenciada en la avenida 12, entre calles 23 y 24, Antonio José de Sucre, municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e.....