Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE YNAUDI JIMENEZ LUCENA y GEIZEL ENID OJEDA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.754.083 y 12.079.774 respectivamente, domiciliados el primero en la 4ta Av. entre calles 31 y 32 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la 5ta Av. entre calles 34 y 35 del municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MARIBEL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.320. En consecuencia, con respecto a los adolescentes y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMER.....