En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien nació el 7 de julio de 2002, según se evidencia de la partita de nacimiento signada con el Nro 230, del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy asistida por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Oasys Jireh Viana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.429.458 y con residencia en Farriar, casa N°18, calle B.....