ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: MANUEL ALCIBAR CAMPOVERDE CAMPOVERDE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.11655751 asistido en este acto por el abogado Graciela Palma IPSA NRO.109.779, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO OLIVO ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.750.261 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circu.....