a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención del ciudadano Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, por haber sido aprehendido por funcionarios policiales en el momento de cometer el hecho que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta el Procedimiento ABREVIADO, en virtud que así lo solicita el titular de la acción Penal y de la adhesión de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, remítase las actuaciones en el Tiempo de ley,.....