esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el ciudadano Abg. JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.685, quien obra como abogado de confianza del ciudadano GONZALEZ MOLINA JOSE ALEXANDER, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante; así como del presunto agraviante representado por el Abg. CESAR GIRON, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la Aud.....