Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a tal efecto quien Juzga les recomienda a las partes reunirse tanto con el Actor en la persona del ciudadano: MARIO RAUL TORRES ARROYO, antes identificado, como con el demandado en la persona del ciudadano: FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ, ya identificado, en la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes (Accionante- Accionado), comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar en compañía de sus representados, por consiguiente, se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 09-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anterior.....