este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DE LA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.912.938, domiciliado en La Avenida 7, entre Calles 07 y 08, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propied.....