Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO, incoada por los Ciudadanos JULIO CESAR SALAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.556.605 y ROSANGELA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.173, asistido el primero y en representación de la segundo por la abogada Yris Anzola, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.777 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.068, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades es.....