DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recuso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 19-01-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual ordena la entrega en guardia y custodia del vehículo solicitado por la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA.