DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por el ciudadano: LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.818.926, I.P.S.A. N° 54.634 y de este domicilio, contra la ciudadana: YSBELIA ROSA OCHOA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.541 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, lo expresado en él, en consecuencia acuerda que la intimada pague al intimante:
PRIMERO: La cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.333,00) que comprende.....