DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA ; interpuesta por la ciudadana, ANGELICA MILAGROS AZUAJE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.608.360, domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, sector San Gerónimo, calle Nº 4 Casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 266.196, en su condición de abuela materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 06 años de edad, nacida el día 02.....