ISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) La Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Acusación de fecha 26/05/08, anulándose todas las actuaciones subsiguientes. B) Se repone la causa al estado en que el Ministerio Publico realice el Acto de imputación al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 02/11/1979, de 24 años de edad, natural de Caracas, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.286.696, residenciado: Barrio Brisas del Terminal, Calle 02, Vereda 03, Casa No. 79, Municipio Independencia, Estado Yaracuy