Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones iniciadas por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana CARMEN MARIA MARACARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.754.594, domiciliada en la Urbanización La Barraca, calle 12, Nº 38-A, Maracay estado Aragua, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 11 años de edad, al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.....