este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSO SIMON CALVETE GUEDEZ, ROOSVELT ANTONIO CALVETE SALAZAR, RENNY ROMAN CALVETE SALAZAR, ROKARY ROLANDO CALVETE SALAZAR, ROSSO SIMON CALVETE SALAZAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-811.224, V-24.005.305, V-12.726.122, V-14.210.978 y V-16.950.428, respectivamente, cónyuge el primero e hijos los siguientes del de Cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAZAR de CALVETE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.463.616