EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 300,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien entregará recibo en señal de conformidad. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados, así como de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de vestido y calzados. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días, los viernes a partir de la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 .....