En consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9 de diciembre de 2009, Pasaporte Venezolano Nº 173662537, e Italiano Nº YC3177462, pueda viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Madrid-España, saliendo vía aérea en un viaje sin escala Caracas-Venezuela PLUS ULTRA LINEAS AEREAS PU 0702, en fecha 15 de julio de 2025, número de vuelo PU 0702, Compañía Aérea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS y con pasaje de regreso para el día 30 de julio de 2025, número de boleto TP1019 con la línea aérea TAP AIR PORTUGAL con escala MADRID-LISBOA, PORTUGAL, escala de 12 horas y vuelo número TP0177 LISBOA-PORTUGAL, con la Aerolínea TAP AIR PORTUGAL, y llegada a Caracas-Venezuela, el día 31 de julio de 2025, a las 12:50.
Este Tribunal insta a los progenitores que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la llegada del adolescente de autos, a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al T.....