esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo contra decisión judicial interpuesta por el abogado JOSE LUIS OJEDA en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A.", por la presunta violación del denuncia la VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA, EL DERECHO DE ACCESO Y CONTROL DE LAS PRUEBAS, EL DERECHO A LA DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA EJERCER LOS MEDIOS ADECUADOS DE DEFENSA DERECHO AL DEBIDO PROCESO, consagrado en el artículos 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese y Publíquese.