Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JEANNA SARAHY YEPEZ QUERALEZ, anotada bajo el Nro. 371, folio Vuelto del 194, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Distrito Bolívar Aroa, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, para el año 1981, en el sentido de que donde se identifica el nombre de la presentada como "TEANNA SARAHY" Diga en lo adelante "JEANNA SARAHY" Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase .....