Y en virtud que dicha ACTA DE MATRIMONIO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA, anotada bajo el Nro. 56, de los Libros de Registro Civil llevados, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, para el año 1968, en el sentido donde se colocó el apellido de la solicitante como "ATHALIDO" "Diga en lo adelante "ATALIDO" Que es lo correcto, es decir el nombre de la solicitante es OLGA JOSEFINA ATALIDO DE ALCINA.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al JUZGADO.....