DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE BARRIOS LEON y BELKIS MARIA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.589.123 y 10.371.857, y domiciliados el primero de los nombrados en el Conjunto Residencial Negra Matea, Torre "B", Piso 12, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda el la Calle 10, entre Carreras 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado Judith Yépez G., Inpreabogado No. 35.185. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 04 de Agosto de 1988, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según acta extendida por el prenombrado Juzgado bajo el No. 08 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados para el año 1988 y así se decide.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por cuant.....