este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEONOR MARTÍNEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.186.399, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de Agoto de 2005, registrado bajo el N° 40, protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Quinto (15°), Trimestre Tercero (3°) del año 2006, Folios del 228 al 23, ubicado en el sector Cascabel Sur, paso de servidumbre entre callejón Cascabel, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy