Por cuanto se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo relativo al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad e autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana LIGIA ELENA QUIROZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.483.440, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de julio de 2011, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2019, de cuatro (04) años de edad, sin que se entienda que el.....