acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA ORTIZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanal; para mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Aguinaldos.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, corresponde al 17.17% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se increme.....