esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-6.662.535, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Cívico Profesional, piso 3, oficina 1, Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de representante de la Empresa Cabillas y Transporte de Productos Siderúrgicos Cabitrans C.A, según se evidencia del poder otorgado por su Directora y Representante legal ciudadana Marilis Susana Sánchez Orro.