Por cuanto para el día de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de 2008, a las 11:00 a.m., esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y por asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2008 a las DOS DE LA TARDE (2:00 PM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.