este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, TRINIDAD MARTINEZ ARAUJO y MARCOLINA HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.458.831 y V-3.707.257, sobre unas bienhechurías especificadas en el escrito de la presente solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón el Casabe, entre avenidas Manuel Cedeño y avenida Alberto Ravell, casa Roxana, en San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy