DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, Venezolano, soltero, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.218.037, y residenciado en la Urb. Nueva Cúa, Sector 1, Ved. 3, casa N° 5, Cúa, Estado Miranda, otra, Carretera Cúa - San Casimiro, Sector Los Chaguaramos S/N a 200 Mts. del Parador Turístico La Tigresa, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SIETE(07) Meses, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECIS.....