En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÖN O PERDIDA DEL INTERES la demanda Privación de Patria Potestad intentada por el ciudadano ELIAS ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.888.386, con domicilio en el callejón Culantrillo, casa Nº 13, la Trilla, parroquia Albarico, San Felipe Estado Yaracuy, asistido por las profesionales del derecho abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y SINAHI RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.555 y 95.851 respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.918.304, con domicilio en Calle Dispensario, Palito Blanco, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy, en beneficio de los hijos de ambos , el adolescentes "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", y los adultos mayores ELIANDER ALEXANDER.....