Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de Reconocimiento de instrumento Privado interpuesta por el ciudadano RUBÉN JOSÉ SEGUERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.993.686, asistido en este acto por la abogada Francelys Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 315.001, en contra del ciudadano HERALIS JOSÉ GIMÉNEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.927; y en consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria con competencia en los municipios Peña, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, Jos.....