D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por los ciudadanos NELY COROMOTO MENDOZA LEON y JOSE GUPERTINO ROJAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.701.545 y 7.509.583, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio: JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, Inpreabogado Nro. 63.119.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.