En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y niño respectivamente IDENTIDAD OMITIDA, de (15), (15), (13 Y (11) años de edad respectivamente, nacidos el 21 de Febrero de 2001, 30 de enero de 2001, 15 de Marzo de 2003, 15 de Marzo de 2003 y 5 de Diciembre de 2005 respectivamente a la ciudadana TEODORA MARIA ROBLES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.755, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Manzana 5ª5, Casa Nº 51, Calle Aguasay, Municipio Guacara, Estado Carabobo, solicitud interpuesta por el ci.....