Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 15 de noviembre de 2018 hasta el día 08 de enero de 2019), para la ciudad de LIMA, PERÚ, a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 30 de abril de 2015 y 7 de mayo de 2014 respectivamente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana KEMBERLYN YENIRETH ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.307.271. La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la solicitante deberá regresar al país.....