Del mismo modo, y para el supuesto de no ser procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, podrá optar el penado a los beneficios contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) MESES, pudiendo optar al mismo a partir de la fecha actual; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 16 de diciembre de 2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de OCHO (08) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 16 de abril de 2007; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 16 de mayo de 2007. Se d.....