este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 267 numeral 1° del Código de procedimiento Civil, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.577.087, con domicilio en la Avenida La Patria, esquina de la calle 12, Edificio Reampaso, planta baja San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de presidente de la empresa REFRIYAR C.A. Sociedad de Comercio, contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ DUQUE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.310, domiciliado en la Avenida 8, entre calle 22 y 23, casa 21-60, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. No hay condenatoria.....