este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILL RUTH VILLAMIZAR DE SEQUERA y CARLOS ALBERTO SEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.590.047 y V-7.557.583, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por los Abogados Yngrid Marylin Almeida de Flores y Miguel Alejandro Medina Cárdenas, Inpreabogado números 56.066 y 170.170; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 21 de Enero del año 1.989 ante la Prefectura Civil del Municipio Autonomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy