DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por la ciudadana SILVIA MERCEDES GARCÍA AULAR, contra el ciudadano MARINO JOSÉ CALDERA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.905.115, y V-7.915.884, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Sucre, Boraure del Estado Yaracuy (hoy día Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy), según acta de Matrimonio Nº 26, Folio N° 39 del Año 1.983. Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.