Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, en consecuencia el niño antes mencionado, deberá permanecer provisionalmente en la entidad de atención Cecilia Mujíca en esta ciudad, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva. Líbrese Oficio a la entidad de atención Cecilia Mujíca y remítasele copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En Barquisimeto, a los.....